La biblioteca y el bibliotecario en el reglamento educativo de la provincia de Buenos Aires

En el portal ABC de la provincia de Buenos Aires se está llevando a cabo una consulta sobre el  "Reglamento de las Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires". En la web del ministerio educativo provincial se anima a participar a los actores del sistema educativo a dar su opinión con respecto a él. Como saben que el tema de este blog es sobre bibliotecas, por eso me puse a buscar como aparecen contemplados las bibliotecas y los bibliotecarios en el nuevo reglamento. Primero voy a hacer algunas apreciaciones personales, después mi propuesta y por último les comparto los artículos sobre los bibliotecarios y las bibliotecas escolares que aparecen en el reglamento.


MI PUNTO DE VISTA

Desde mi punto de vista, se muestra a un bibliotecario tradicional, focalizado en el libro y atrapado en las paredes institucionales de la escuela, que realiza principalmente procesos técnicos, el cual "opera" ( este término lo agregué por mi cuenta) sobre el material "cualquiera sea el soporte". Se menciona algo como el "material informático", que no entiendo que quiere decir. A lo sumo, en vez de material, lo adecuado dentro de la biblitoecología sería hablar de documentos, en vez de material, y sobre lo digital ni aparece este terminología, ya que si nos acotamos a lo informático este concepto hoy en día es muy acotado. Le instaura al bibliotecario escolar la realización de un "Plan Institucional de Biblioteca".  ¿Qué es un Plan Institucional de Biblioteca?. La novedad parece que los bibliotecarios van a tener que planificar. Era hora. Mi pregunta sobre qué contenidos curriculares van a trabajar los bibliotecarios en relación a los alumnos...y los profesores. 

No queda claro, pero la biblioteca debiera convertirse en un centro de aprendizaje y no un receptáculo que llena los baches de las instituciones escolares o caprichos de autoridades de turno. Eso no se aclara, es que la tarea principal y exclusiva del bibliotecario es realizar tareas bibliotecarias. (up, se me escapó pero es lo que me cuentan cuando los biblios entran en estado de catársis es que los terminan usando y al espacio de las bibliotecas para otras cuestiones que no son bibliotecarias. Enumero algunas que me han contado a través de correos que me envian personalmente o en pasillos escolares: cuidar cursos cuando faltan profesores o maestras, la bibliotecas se convierte en el lugar para cuidar las bicis y las motitos de otros docentes, bibliotecarios que le ocupan la biblioteca con un curso porque la escuela se "quedó" sin aulas más de dos años y la matrícula de la escuela disminuye y la bibliotecaria se tiene que inventar un nuevo rol, en una biblioteca escolar le pusieron candado a los estantes y guardaron los libros en cajas para no prestarlos). Por eso se tendría que aclarar que el que esté adelante de la biblioteca sea una persona con formación y título bibliotecario, sino se enmarca reglamentariamente uno nunca sabe que puede pasar.

Y leyendo todos los artículos del reglamento se muestra al bibliotecario y a la biblioteca metida para adentro, paredes adentro, puesto que las bibliotecas y los bibliotecarios actuales debieran trabajar estableciendo alianzas, generar en conjunto un proyecto y contar con el apoyo y participación de la comunidad, principalmente. Esto no como cuestión secundaria. No se fija en ningún momento un marco para establecer redes distritales de bibliotecas escolares como espacio para compartir recursos entre bibliotecas y como lugar de capacitación permanente. Lo bueno, es que se nombra en otro pasaje la posibilidad del bibliotecario trabajo junto con bibliotecas de otro tipo, haciendo hincapié con las populares y públicas. 

También, se explicita que el bibliotecario como cuestión fuera de lo común debe elaborar el "catálogo" escolar distrital, sin enmarcarlo en un trabajo cooperativo y en red y a través del uso de un soft.  

Y no se nombra para nada el rol del bibliotecario y la biblioteca escolar en relación con las nuevas tecnologías de la comunicación (ni hablar de las bibliotecas escolares 2.0 que hemos tratado, parece de forma utópica en este blog). Por eso digo que se muestra al bibliotecario y a la biblioteca como un ámbito al lo librezco y a lo "material" (la palabra "materiales" se encuentra repetida muchas veces relacionada con la biblioteca, obviando el paradigma "documental" de nuestra disciplina en estos tiempos). 

Otro aspecto que desde mi punto de vista brilla por su ausencia es la necesidad de formación permanente en desarrollar habilidades digitales del bibliotecario. Puesto que sino se desarrolla en este sentido como va a trabajar en el espacio digital.

Se piensa en las bibliotecas de hace años atrás y no se mira para adelante. Me sigo preguntando: ¿a qué se va a dedicar el bibliotecario escolar cuando las escuelas se inunden de netbooks?.


MI PROPUESTA

Mi propuesta es orientar la biblioteca escolar hacia el concepto de "Centro de Recursos de Aprendizaje" cuyo nombre y enfoque aquí brilla por su ausencia. La biblioteca o CRAI debe posicionarse en el paradigma del acceso abierto a la información y no en un espacio de "organización de material de cualquier soporte". Debe ir al encuentro de los alumnos, docentes y directivos con presencia en la web y en la misma institución, para adentro y para afuera. Este reglamento debería orientar la tarea de las bibliotecas y a los bibliotecarios en demanda de la sociedad del conocimiento en la actualidad. Convirtiéndose en espacios donde se potencia la lectura y la investigación, donde haya pantallas y libros. Repito: pantallas y libros, juntos. Establecer el rol del bibliotecario como alfabetizador informacional, en un espacio que se brinde a desarrollar habiliades y competencias críticas en la información de los usuarios, alumnos, docentes y directivos. 

Si el bibliotecario tiene como función entre otra de "propiciar la formación de lectores autónomos" seguimos en el paradigma de la "lectura librezca". ¿Dónde queda la alfabetización informacional?. ¿Dónde queda la posibilidad más interesante de formar usuarios competentes en este mundo hiper-super-saturado de información?¿Formar lectores o usuarios productores en la cultura digital con el "material" sea en el soporte que sea?. ¿Puedo proponer que el bibliotecario desarrollar este tipo de competencias en los alumnos, docentes?.



RELGAMENTO ORIENTADO A BIBLIOTECARIOS Y BIBLIOTECAS

Ahora sí van los artículos referidos al bibliotecario y a la biblioteca:


BIBLIOTECARIO

Artículo 81.- Es el personal docente de base de la Institución educativa que tiene a su cargo la organización técnico pedagógica del material bibliográfico, cartográfico, informático, cualesquiera sea el tipo de soporte, con que cuente la Institución y que co-participa con su tarea en el desarrollo del diseño curricular en contacto directo con los alumnos.

Artículo 82.- Su marco general de trabajo es el artículo 38 y sus tareas las establecidas por los artículos 35 al 41 de este reglamento y las que se establecen para las Bibliotecas.

Artículo 83.- Además le corresponde:

1. La elaboración e implementación articulada del Plan Institucional de Biblioteca, en el marco del Proyecto Institucional, privilegiando desde su competencia la tarea pedagógica de propiciar la formación de lectores autónomos.

2. Cumplir y hacer cumplir las previsiones del Plan de Prevención del Riesgo.

3. Ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las prescripciones de
naturaleza socioeducativa y comunitaria de este reglamento y del Proyecto
Institucional.

4. Hacerse cargo de las acciones acordadas en el marco del Plan de Contingencia
Pedagógica.

Artículo 190.- A los fines del artículo anterior se dispondrán mecanismos de articulación específicos que aseguren la interrelación de las actividades propias de las bibliotecas escolares con el Nivel y/o Modalidad al que atienden.

5. Cumplir las tareas que se le asignen en el marco del Proyecto Institucional y en tanto guarden relación con la naturaleza y competencia de su cargo y se funden en razones de promoción de derechos de los alumnos.

Artículo 84.- La planificación de sus tareas conlleva la elaboración e implementación del Plan de Biblioteca, el que establecerá la coordinación con los Maestros y/o Profesores. Esta coordinación podrá incluir la concurrencia de alumnos a contra-turno al Establecimiento circunstancia esta que genera a la Institución adoptar las acciones para asegurar el cuidado integral del que concurra.

Artículo 85.- El Plan de Biblioteca incluirá, entre otros, los siguientes aspectos técnico-pedagógicos:

1. Asignar el tiempo semanal dedicado a las actividades propias de la Biblioteca en orden a la catalogación, selección, clasificación, conservación y confección de registro de materiales y demás cuestiones específicas.
2. Promover las acciones para fomentar los hábitos de lectura y estudio por parte de los alumnos,
3. Desarrollar estrategias que contribuyan a la mayor autonomía de éstos en el acceso y el manejo de la información en cualquier soporte, formato o medio; teniendo en cuenta las formas de comunicación presentes en su comunidad y otras.
4. Coordinar, cuando el Proyecto Institucional así lo requiera, la organización de las Bibliotecas áulicas.
5. Proveer la información para orientar y facilitar la tarea del docente en todas las disciplinas.
6. Dotar de material adecuado para atender los requerimientos de alumnos y docentes.
7. Administrar y coordinar el uso de los equipos multimedios como: grabador,
retroproyector, tv, video, etc. en caso de no existir el cargo de Encargado de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico.
8. Organizar un servicio de préstamo a domicilio.
9. Concretar espacios de lectura en la Institución Educativa.
10. Organizar servicios de referencia y de extensión bibliotecarias en función de las necesidades de usuarios y de la comunidad.
11. Contribuir a la construcción del catálogo escolar distrital.
12. Establecer relaciones de cooperación con otros tipos de bibliotecas.
13. Articular las acciones y facilitar el material con relación al Plan de Contingencia Pedagógico.
14. Prever las acciones necesarias para la articulación interinstitucional con otros establecimientos, para su utilización por los alumnos de los mismos.


2.2.16 BIBLIOTECA

Artículo 185.- La Biblioteca del establecimiento atenderá prioritariamente los requerimientos de alumnos y docentes. Sin perjuicio de ello podrán revestir, además, la calidad de bibliotecas públicas, bibliotecas especiales o bibliotecas populares conforme la Ley Nº 23351, el Decreto-ley Nº 9319/79 y la Ley Provincial Nº 13056 o la legislación que en el futuro las reemplace.

Artículo 186.- Cuando la Biblioteca Escolar se encuentre comprendida en el régimen establecido en las citadas leyes, el Proyecto Institucional dispondrá las articulaciones necesarias y los dispositivos de funcionamiento que satisfagan la planificación, la organización y el asesoramiento técnico según corresponda a cada categoría de biblioteca.

Artículo 187.- Las articulaciones y los dispositivos que se adopten deberán asegurar la prioridad de alumnos y docentes en la utilización del material disponible en tanto es su función esencial. Si correspondiera el ingreso de terceros ajenos al Sistema educativo deberán adoptar las medidas que aseguren el cumplimiento del deber de cuidado de los alumnos.

Artículo 188.- La reglamentación de uso de biblioteca que se establezca deberá propender a los siguientes objetivos:

1. Dotar prioritariamente de material adecuado para atender los requerimientos de
alumnos y docentes.
2. Organizar un servicio de préstamo a domicilio.
3. Poseer un servicio de lectura en el lugar.
4. Incrementar su material bibliográfico y otro tipo de soportes.
5. Organizar servicios de referencia y de extensión bibliotecarias en función de las necesidades de los estudiantes, los docentes y de la comunidad.
6. Construir el catálogo escolar distrital.
7. Establecer relaciones de cooperación con otras bibliotecas.

Artículo 189.- La Dirección General de Cultura y Educación dispondrá los mecanismos que garanticen el funcionamiento de las bibliotecas escolares como un espacio que asegure la plena utilización de sus insumos como recursos de apoyo y consolidación de los procesos de enseñanza y aprendizaje.


Artículo 190.- A los fines del artículo anterior se dispondrán mecanismos de articulación específicos que aseguren la interrelación de las actividades propias de las bibliotecas escolares con el Nivel y/o Modalidad al que atienden.



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